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En esta parashá, Rashi explica que “Ger Toshav” (extranjero residente) se refiere específicamente a un no judío que ha aceptado no adorar ídolos (Levítico 25:35). Un Ger Toshav es un no judío que ha aceptado formalmente el marco moral fundamental de las Siete Leyes Noájidas, especialmente la prohibición de la idolatría, y vive en la Tierra de Israel durante el Jubileo. Por lo tanto, surge la pregunta: ¿Por qué Rashi solo menciona el primer mandamiento —no adorar ídolos— y no los siete mandamientos?
La prohibición de la idolatría es la primera y más fundamental de las Siete Leyes Noájidas. Su profunda importancia está ligada al concepto central de la unidad infinita de Dios. Las Leyes Noájidas son un conjunto de siete imperativos morales vinculantes para toda la humanidad. El primero de ellos es la prohibición de la idolatría, que prohíbe adorar a cualquier cosa que no sea el Dios Único o inclinarse ante ídolos o imágenes.
La esencia misma de la prohibición de la idolatría es una afirmación directa de la unidad infinita de Dios. Dios es absolutamente Uno y único; no hay otro ser, fuerza o poder equivalente a Él. Él es el único Creador y Sustentador de toda la existencia. La idolatría contradice fundamentalmente esta unidad. Toda adoración, oración y devoción deben dirigirse únicamente a Dios.
Por lo tanto, la prohibición de la idolatría es el núcleo de los Siete Mandamientos Noájidas. Si la humanidad la niega, la base de todas las demás leyes éticas (como las prohibiciones del asesinato, el robo, la injusticia y la inmoralidad sexual) pierde su fundamento divino. Sin el reconocimiento y la aceptación de la unidad infinita de Dios, no existe un estándar objetivo de moralidad. Por lo tanto, la prohibición de la idolatría es el más esencial de los Siete Mandamientos Noájidas.
Por eso, Rashi menciona solo el primer mandamiento noájida —no adorar ídolos— en su definición de un Guer Toshav: porque es el mandamiento más esencial que lo abarca todo. Una vez que llegue la verdadera redención, el mandamiento judío del Jubileo regresará y, por lo tanto, la posibilidad de un extranjero residente justo en la Tierra de Israel volverá a ser una realidad.
Fuentes: Levítico 25:35. Guía para los Perplejos III:29. Maimónides, Mishné Torá, Leyes de Idolatría, Capítulo 2:6. Rabino Yonatan Steif, Mitzvot HaShem, pág. 310.
Por el rabino Moshe Bernstein
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